Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 70
70 / 95En vigor desde 1 ene 2014
En las convocatorias realizadas por la Administración general de la Comunidad Autónoma para el reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia profesional y formación de carácter no formal se valorarán la experiencia y la formación recibida por las personas beneficiarias del tramo de inserción de la renta de inclusión social de Galicia, así como la experiencia y la formación recibida en los itinerarios formativos por las personas contratadas en las empresas de inserción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2013/11/27/10#art-70