Art. 65
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 65

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En vigor desde 1 ene 2014
1. La situación y las circunstancias de riesgo o exclusión social que determinan la calificación de una persona como posible trabajador o trabajadora en proceso de inserción en una empresa de inserción laboral serán acreditadas por el Sistema gallego de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la presente ley. 2. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos para la acreditación expresada en el apartado anterior, así como para la coordinación entre los servicios sociales y el Servicio Público de Empleo de Galicia en la incorporación de las personas a las empresas de inserción.
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