Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 4
4 / 95En vigor desde 1 ene 2014
El reconocimiento de los derechos que se regulan en esta ley, así como el desarrollo reglamentario de dicha regulación y la aplicación de las medidas necesarias para hacerlos efectivos, corresponderán a los órganos competentes de la Administración general de la Comunidad Autónoma en colaboración con los ayuntamientos, conforme a lo dispuesto en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y en el título séptimo de la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2013/11/27/10#art-4