Art. 39
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Tramitación ordinaria

Art. 39

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En vigor desde 1 ene 2014
Tanto en el ámbito autonómico como en el provincial existirán con carácter permanente unidades técnico-administrativas de apoyo al órgano de resolución, integradas por personal técnico experto en servicios sociales, con la composición y las funciones que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-ga/l/2013/11/27/10#art-39