Art. 27
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

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En vigor desde 1 ene 2014
La cuantía económica correspondiente al tramo de inserción, que se acumula al ingreso mínimo de carácter básico expresado en el artículo 21, estará vinculada a las políticas activas de empleo y tendrá como finalidad incentivar el cumplimiento del itinerario de inserción sociolaboral, garantizar la renta familiar mientras dure dicho itinerario e indemnizar los gastos que se deriven de la participación en las actividades que correspondan.
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eli/es-ga/l/2013/11/27/10#art-27