Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
23 / 95En vigor desde 1 ene 2014
A propuesta de los servicios sociales comunitarios, en condiciones de igualdad de cumplimiento de los requisitos, se dará preferencia en el acceso a la titularidad de esta prestación a una de las mujeres integrantes de la unidad de convivencia.
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Proeli/es-ga/l/2013/11/27/10#art-23