Art. [preambulo]

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En vigor desde 26 oct 2013
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Rioja es una Comunidad Autónoma con un modelo socioeconómico equilibrado. La composición del PIB regional ha permitido situarnos, en una evolución del PIB per cápita, en la parte alta de la tabla de regiones españolas. La Rioja ocupa el sexto lugar en España y el número 77 entre las regiones europeas; no obstante, la crisis económica que está afectando desde 2007 a todo el mundo no ha sido ajena en nuestra región, y ello ha exigido y exige una actuación proactiva de los poderes públicos con el fin de construir una Rioja más competitiva y preparada para que, en los años futuros, las condiciones laborales y sociales sean las que todos los riojanos desean. En este contexto, el Gobierno de La Rioja inició en 2005 un cambio en las políticas industriales orientándolas al fortalecimiento del tejido productivo riojano, cambiando los apoyos focalizados en la consolidación de los activos empresariales, por una segunda etapa en la que se primaba la adopción de programas competitivos que reforzasen la productividad y competitividad de la empresa riojana para conseguir generar más actividad y más cuotas de empleo. Esta segunda fase se apoyó en la formación, el diseño, la incorporación de innovación y finalmente la presencia en los mercados internacionales. Buena prueba de ello ha sido el crecimiento del número de empresas que tienen presencia en los mercados exteriores. En cuanto a la innovación, el II y el III Plan de I+D+i han hecho crecer el gasto en inversión de I+D en nuestra Comunidad Autónoma un 123%. Sin embargo, todo ello no ha sido suficiente para alcanzar indicadores que permitan avanzar con la velocidad necesaria para incrementar las cuotas de desarrollo y empleo en los que la sociedad riojana está comprometida. Es necesario por tanto iniciar una tercera etapa, que nos permita crecer más rápidamente, que mejore la productividad, la competitividad de nuestras empresas, y que así mismo permita una reindustrialización de la región. Debemos evolucionar nuestro modelo en varias líneas: por un lado, incorporando empresas de base tecnológica, de sectores asociados a las tecnologías convergentes, la nanotecnología, la biotecnología y las tecnologías de la información y comunicación; por otro lado, la estructura de nuestro tejido empresarial actual requiere fortalecer la gestión en todos los aspectos de la empresa y principalmente en áreas como la innovación y la internacionalización. El objetivo a medio y largo plazo es incrementar el sector servicios con empresas de alto valor añadido, pues solo así conseguiremos reindustrializar La Rioja y posicionarnos –conforme señalaba la estrategia «La Rioja 2020»– entre las 60 regiones más avanzadas de Europa. En nuestro modelo productivo, las empresas son el motor de la economía y del empleo, y dentro de ellas los autónomos, y las micro y pequeñas empresas riojanas han sido la garantía de un tejido empresarial estable. No obstante, su tamaño y características las hacen notablemente más sensibles a las dificultades propias de la puesta en marcha de una idea de negocio, como encontrar apoyos financieros y la complejidad de trámites administrativos necesarios para su constitución. El Gobierno de La Rioja es consciente de esta situación y de la necesidad de aprobar un nuevo marco normativo que simplifique la configuración de iniciativas empresariales, a la vez que garantice la existencia de una adecuada coordinación y de los instrumentos para la puesta en marcha de las iniciativas empresariales. Esta Ley de apoyo a emprendedores, autónomos y pymes se basa en tres aspectos claves: por un lado, el impulso al emprendimiento, el fomento de la figura del empresario, del espíritu emprendedor, la creatividad y la innovación; en segundo lugar, la ley busca coordinar e instrumentar políticas y medidas de apoyo de todas las instituciones a los emprendedores, pymes y autónomos; finalmente, en tercer lugar, la ley reducirá progresivamente las obligaciones y cargas administrativas, creando así el marco jurídico favorable a la generación y creación de empleo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, «corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, así como la defensa y protección de los valores culturales del pueblo riojano». Todo ello en el marco del artículo 38 de la Constitución española, que reconoce «la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado», atribuyendo seguidamente a los poderes públicos la obligación de «garantizar y proteger su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y en su caso de la planificación». Para dar cumplimiento a este mandato, el propio Estatuto de Autonomía reconoce a la Comunidad Autónoma en su artículo 8.Uno.4 la competencia exclusiva para la «ordenación y planificación de la actividad económica, así como fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional». El artículo 8.Uno.1 atribuye la competencia exclusiva para la «organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno». Asimismo, el artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía determina que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja -en el marco de la legislación básica del Estado- el desarrollo legislativo y la ejecución de la «protección del medio ambiente», y en el artículo 10.Uno, «la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía». A los anteriores ámbitos competenciales se une el artículo 8.Uno.2 del Estatuto de Autonomía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización de La Rioja. La ley se compone de veintitrés artículos, estructurados en título preliminar, tres títulos, tres disposiciones adicionales y tres disposiciones finales. El título preliminar regula las disposiciones de carácter general, el objeto de la ley y su ámbito de aplicación. Asimismo, en este título se regulan los órganos de coordinación de toda la política en materia de emprendimiento, esto es la creación de la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos económicos y la Oficina Económica del Gobierno. El título I va dirigido al fomento de la cultura emprendedora en el ámbito educativo, tanto universitario como no universitario. El título II, dedicado a la simplificación administrativa, aborda en primer término los principios generales que deben presidir dicha simplificación para que redunde en un ahorro tanto en los tiempos de constitución de una empresa como en los costes, y en segundo lugar la creación de una oficina única empresarial como herramienta para el acceso único a la Administración e impulsora de oficio de todas las actuaciones tendentes a la puesta en marcha de una iniciativa empresarial. El título III recoge finalmente un conjunto de medidas de apoyo a emprendedores, autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas, entre las que cabe destacar las medidas financieras y aquellas que permiten la implantación de la idea inicial de negocio y su consolidación posterior. Finalmente, las disposiciones adicionales introducen modificaciones en la Ley de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, tendentes a dar cumplimiento al objetivo de simplificación administrativa que aborda esta ley en su título II.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/10#preambulo-pr