Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Apoyo a la consolidación del proyecto empresarial

Art. Disposición final segunda

28 / 29
En vigor desde 26 oct 2013
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, con excepción del título II, que entrará en vigor con la aprobación de la relación detallada de los procedimientos y trámites a la que se refiere la disposición final primera.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2013/10/21/10#disposicion-final-segunda