Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Apoyo a la consolidación del proyecto empresarial

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 26 oct 2013
Se introducen los apartados 6, 7 y 8 en el artículo 25 de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, con la siguiente redacción: «6. Reglamentariamente se podrán prever una serie de instalaciones o actividades que se puedan poner en marcha previa presentación de una declaración responsable, pero confiriendo al alcalde la posibilidad de someter la puesta en marcha de la instalación o de la actividad a licencia ambiental. Dicha sujeción a licencia ambiental se acordará mediante resolución motivada, que deberá ser notificada al interesado en el plazo de quince días hábiles, a contar desde la entrada de la declaración responsable en el Registro del órgano competente para resolver, cuando existan razones que justifiquen la necesidad de establecer determinadas condiciones para evitar que las actividades e instalaciones produzcan daños al medio ambiente y causen molestias o riesgos a las personas y bienes. 7. En los casos previstos en el apartado anterior, el interesado no podrá iniciar la actividad hasta que haya transcurrido el plazo en que el alcalde puede determinar la sujeción a licencia ambiental de la misma. Transcurrido el referido plazo sin que se haya producido tal pronunciamiento, el interesado podrá iniciar el desarrollo de la actividad a que se refiera su declaración responsable. 8. En todo caso, en cualquier momento, durante el desarrollo de la actividad para la que se ha obtenido previamente licencia ambiental o que se haya iniciado mediante declaración responsable en los términos previstos en el presente artículo, si el órgano competente aprecia disconformidad entre la obra, proyecto o actividad y las condiciones recogidas en la licencia ambiental o en la declaración responsable o con el cumplimiento de la normativa que fuera de aplicación para el desarrollo de las mismas, podrá de forma motivada acordar la suspensión cautelar o clausura de la instalación proponiendo, en su caso, las medidas correctoras que permitan su reanudación».
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