Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 26 oct 2013
1. La Oficina única empresarial se constituye como un sistema integral de apoyo a los emprendedores, constituido por el conjunto de recursos públicos y privados de la Comunidad Autónoma de La Rioja que de manera eficiente y coordinada estén orientados a la promoción de la creación de empresas por parte de emprendedores y a la generación de empleo. 2. Este sistema integral será objeto de planificación y coordinación por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en colaboración con el resto de administraciones públicas y agentes públicos y privados presentes en la Comunidad Autónoma. 3. El acceso de los emprendedores al sistema será único y coordinado en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se efectuará a través de una red de oficinas de apoyo a la creación de empresas, que podrán ser tanto públicas como de titularidad privada, siempre que estas últimas estén integradas en el sistema integral de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto por la consejería con competencias en materia de desarrollo económico. 4. El documento que desencadenará automáticamente y de oficio la tramitación de todos los procedimientos que sean necesarios para la creación, instalación o disfrute de los recursos de apoyo que le puedan corresponder será único y válido para todos los entes y organismos integrados en el sistema integral procurando la interoperabilidad con otros recursos que puedan estar disponibles en otras administraciones públicas.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/10#art-4