Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 26 oct 2013
1. El Gobierno de La Rioja, de conformidad con lo previsto en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, creará la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, como órgano encargado de elaborar las directrices de actuación en materia de apoyo a los emprendedores, autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas. 2. La consejería con competencias en materia de desarrollo económico, en el marco de las directrices aprobadas por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, planificará, impulsará y coordinará las políticas y servicios de apoyo a todos los destinatarios de esta ley en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma y resto del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 3. Se creará una Oficina de asuntos económicos encargada de establecer una participación e interlocución coordinada con instituciones públicas y privadas y con los agentes económicos y sociales más representativos, con el objetivo de mejorar la eficacia y la eficiencia en la captación y utilización de recursos y el desarrollo de proyectos en La Rioja destinados a crear y consolidar el tejido empresarial riojano. Reglamentariamente se determinará la adscripción de la Oficina de asuntos económicos y se desarrollarán sus funciones y funcionamiento.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/10#art-3