Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
2 / 29En vigor desde 26 oct 2013
1. Son destinatarios de esta ley los emprendedores los autónomos, las micro, pequeñas y medianas empresas que tengan su domicilio social o centro de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. A tal efecto, se considerarán emprendedores todas aquellas personas físicas o jurídicas que se encuentren realizando los trámites para poder desarrollar una actividad económica, bien sea como trabajador autónomo, comunidad de bienes, cooperativa, sociedad laboral, o a través de cualquier fórmula admitida en derecho, o aquellas que hayan iniciado su actividad en los últimos dos años, y en todo caso que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. No tendrán la consideración de emprendedores los promotores de sociedades a las que se les aplique el régimen de sociedades patrimoniales.
4. A los efectos de esta ley, se considera pequeña y mediana empresa (PYME) la entidad que cumple los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión Europea.
5. Se entenderá actividad económica cualquier actividad de carácter empresarial, siempre que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción, los recursos humanos, o de ambos, a fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La actividad económica deberá tener como objetivo obtener un beneficio económico y generar empleo.
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Proeli/es-ri/l/2013/10/21/10#art-2