Art. 15
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Responsabilidad social

Art. 15

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En vigor desde 26 oct 2013
1. La Consejería competente en materia laboral fomentará y promoverá la prevención de riesgos laborales con el fin de garantizar la seguridad y salud laboral de los emprendedores y de los autónomos, en las microempresas y en las pequeñas y medianas empresas, así como la utilización de herramientas informáticas que les facilite de manera gratuita el cumplimiento de las obligaciones en prevención de riesgos laborales. 2. En cumplimiento del deber de promoción de la prevención de riesgos laborales, la consejería con competencias en la materia prestará el asesoramiento técnico gratuito necesario para que los emprendedores y los autónomos, las microempresas y las pequeñas y medianas empresas puedan realizar su actividad en las debidas condiciones de prevención de riesgos laborales. 3. De igual manera, se adoptarán las medidas necesarias para que los emprendedores, los autónomos y los trabajadores de las microempresas y pequeñas y medianas empresas cuenten con formación específica y adaptada a los riesgos que genera su actividad. Se promoverá la impartición de cursos sectoriales, específicos de actividad o de nivel básico en prevención de riesgos laborales.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/10#art-15