Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
12 / 29En vigor desde 26 oct 2013
El Gobierno de La Rioja desarrollará las medidas de impulso a la financiación de proyectos empresariales a través, en particular, de las acciones siguientes:
a) Microcréditos: El Gobierno de La Rioja apoyará la concesión de microcréditos dirigidos a personas emprendedoras y microempresas que lleven operando menos de dos años y que no vayan destinados a refinanciar el negocio.
b) Se promoverán acuerdos periódicos con distintas entidades públicas o privadas para posibilitar el acceso al crédito a los emprendedores
c) Facilitar el acceso al crédito tradicional dotando los fondos de provisiones técnicas de las sociedades de garantía recíproca (SGR) para reforzar las líneas de avales para emprendedores, autónomos y para micro, pequeñas y medianas empresas.
d) Apoyar a las sociedades de capital semilla y sociedad de capital riesgo, cuyas aportaciones podrán ser públicas, privadas o público-privadas.
e) Fomentar la atracción de inversión nacional y extranjera.
f) Facilitar a los emprendedores, autónomos, microempresas, pequeñas y medianas empresas herramientas para el autodiagnóstico de su situación, como instrumento facilitador de las medidas a adoptar y de la consecución de financiación.
g) Reforzar y ampliar las medidas de apoyo al emprendedor, autónomo, microempresa y pequeña y mediana empresa previstas en la normativa autonómica en relación con la compensación de los tipos de interés.
h) Establecer mecanismos de financiación de los costes de la protección de la propiedad industrial e intelectual.
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Proeli/es-ri/l/2013/10/21/10#art-12