Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

31 / 32
En vigor desde 10 ene 2014
1. Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley. 2. Asimismo se habilita al Consejero competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley dentro de las competencias que tiene atribuidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2013/12/19/10#disposicion-final-segunda