Art. 17
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 17

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En vigor desde 10 ene 2014
Las operaciones de endeudamiento del Instituto deberán acomodarse, en todo caso, a los límites individuales y cuantías globales asignados para tales fines en la correspondiente ley de presupuestos autonómica, comunicándose a la Comisión de Economía de la Cortes de Aragón en el plazo y forma que disponga la correspondiente ley de presupuestos autonómica.
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eli/es-ar/l/2013/12/19/10#art-17