Art. 16
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 16

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En vigor desde 10 ene 2014
1. El Instituto elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto, el programa de actuación, inversiones y financiación y demás documentación complementaria del mismo, de conformidad con lo establecido en la normativa autonómica en materia financiera y presupuestaria. 2. Podrán generar o ampliar el crédito en el estado de gastos del presupuesto del Instituto los mayores ingresos a los inicialmente previstos en el mismo, así como el remanente de tesorería en los supuestos y términos contenidos en la normativa autonómica en materia de hacienda y en las leyes presupuestarias aplicables a cada ejercicio.
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eli/es-ar/l/2013/12/19/10#art-16