Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

7 / 8
En vigor desde 25 oct 2013
Considerando la importante labor que se viene desarrollando por parte del voluntariado en este ámbito, se impulsará su participación en las fases del proceso que se estime conveniente, a través del Portal del Voluntario de la Dirección General de Política Social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2013/10/18/10#disposicion-adicional-segunda