Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO II

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 22 nov 2012
El número 7.º del apartado 1 del artículo 241 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, pasa a tener la siguiente redacción: «7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, cuando sea preceptiva.»
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