Art. Disposición final sexta
Título TÍTULO II

Art. Disposición final sexta

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En vigor desde 22 nov 2012
El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas, dictará las disposiciones reglamentarias complementarias que sean necesarias para la aplicación de las tasas reguladas en esta Ley.
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