Art. Disposición final séptima
Título TÍTULO II

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 22 nov 2012
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante lo anterior, el artículo 11 será de aplicación a partir del 1 de enero de 2013.
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