Título TÍTULO II
Art. 13
13 / 29En vigor desde 22 nov 2012
Constituye el hecho imponible de la tasa:
a) La solicitud de alta o de modificación de fichas toxicológicas en el registro por parte de los sujetos comercializadores de todo tipo de sustancias y mezclas químicas, independientemente de que la solicitud se efectúe de forma voluntaria o en cumplimiento de la normativa vigente en la materia.
b) La notificación de la identidad química de las sustancias con denominación química alternativa admitida por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas que se notifiquen al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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Proeli/es/l/2012/11/20/10#art-13