Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 31 dic 2011
La Federación Catalana de Deportes para Todos debe tomar la decisión a la que se refiere la disposición adicional décima del texto único de la Ley del deporte, creada por el artículo 40, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
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