Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición transitoria segunda
195 / 211En vigor desde 31 dic 2011
Mientras no se realice la adaptación del desarrollo reglamentario, previsto en la disposición final primera de la presente ley, quedan vigentes todas las disposiciones reglamentarias dictadas para el desarrollo de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, en todo lo que no se oponga a la presente ley.
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Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#disposicion-transitoria-segunda