Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 31 dic 2011
Las personas y empresas titulares de explotaciones mineras con autorización vigente en la fecha de entrada en vigor de la presente ley pueden solicitar que se calcule el importe de la fianza anual que les corresponde tener constituida y, si procede, la devolución de la cuantía que exceda este importe, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8 de la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de interés natural afectados por actividades extractivas, modificado por la presente ley.
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