Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición transitoria cuarta

197 / 211
En vigor desde 31 dic 2011
Los expedientes de contratación de la Agencia Catalana del Agua iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley se rigen por lo establecido por el artículo 9.3 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, en la redacción anterior a la modificación hecha a dicho precepto por la presente ley. A tal efecto, se entiende que los expedientes de contratación han sido iniciados si se ha publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En los casos de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación debe tomarse en consideración la fecha de aprobación de los pliegos.
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