Art. Disposición final séptima
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 31 dic 2011
La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, a excepción de los artículos 8.1, 8.3, 12, 13, 14, 15 y 16, que entran en vigor a partir de la fecha en que se haga efectiva la disolución del Ente de Abastecimiento de Agua, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional segunda.
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