Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 31 dic 2011
El Gobierno debe aprobar la modificación de los Estatutos de la Agencia Catalana del Agua para adaptarlos a lo establecido por la presente ley en el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor.
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