Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición final quinta
209 / 211En vigor desde 31 dic 2011
En los procedimientos administrativos de autorización de uso de la zona de servidumbre de protección correspondiente al litoral de Cataluña y de inscripción en el Registro de Centros Especiales de Trabajo para Personas con Disminución de Cataluña, y sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente, el vencimiento del plazo de seis meses sin que se haya notificado la resolución expresa legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.
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Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#disposicion-final-quinta