Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 31 dic 2011
El Gobierno debe dictar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, las disposiciones reglamentarias necesarias para adaptar el desarrollo reglamentario de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, a las modificaciones incorporadas a la misma mediante la presente ley.
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