Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 31 dic 2011
1. Con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica y el conocimiento estricto de la ley, se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, apruebe tantos textos refundidos como sean necesarios para incorporar las modificaciones contenidas en la presente ley. 2. Los textos refundidos deben comprender la regularización, aclaración y armonización de los textos legislativos modificados por la presente ley.
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