Art. 99
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 99

99 / 211
En vigor desde 31 dic 2011
Se añade una disposición adicional, la cuarta, a la Ley 31/1991, con el siguiente texto: «Cuarta. 1. En los procedimientos administrativos de autorización para la instalación y el cambio de titularidad de botiquines y de autorización para la instalación de nuevas oficinas de farmacia, y sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar la resolución expresa pertinente, el vencimiento del plazo de nueve meses sin que se haya notificado la resolución expresa legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud. 2. En los procedimientos administrativos de autorización correspondiente al traslado de oficinas de farmacia, locales de oficina de farmacia y cierre de oficinas de farmacia, y sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar la resolución expresa pertinente, el vencimiento del plazo de seis meses sin que se haya notificado la resolución expresa legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud. 3. En los procedimientos administrativos de establecimiento de horarios y vacaciones y organización de los servicios de urgencia, y sin perjuicio de la obligación de la Administración de dictar la resolución expresa pertinente, el vencimiento del plazo de dos meses sin que se haya notificado la resolución expresa legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.»
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eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-99