Art. 96
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 96

96 / 211
En vigor desde 31 dic 2011
Se modifican las letras d y g del artículo 6.1 de la Ley 34/2010, que quedan redactadas del siguiente modo: «d) El certificado del técnico o técnica municipal o de la persona o entidad que tenga esta competencia en el que conste expresamente que las instalaciones y los elementos constructivos donde tendrá lugar el espectáculo cumplen con las condiciones suficientes de seguridad y solidez.» g) El certificado expedido por una compañía de seguros en el que conste que la empresa o entidad organizadora ha suscrito una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil para cubrir los posibles siniestros durante la celebración del espectáculo, que debe incluir, como mínimo, la siguiente cobertura: Primero. Seguro de accidentes que dé cobertura a todos los participantes y asistentes, incluidos los miembros de la comisión taurina y el profesional taurino o la profesional taurina que desempeña las tareas de experto en toros en el espectáculo, con las siguientes condiciones mínimas: – Asistencia sanitaria ilimitada de la totalidad de los participantes y asistentes, que cubra todos sus gastos sanitarios. – Póliza de seguro en caso de deceso: 12.000 euros. – Póliza de seguro en caso de invalidez permanente absoluta y parcial: 24.000 euros. Segundo. Póliza de seguro de responsabilidad civil, por daños producidos a terceros no participantes, con un capital mínimo asegurado de: – 300.000 euros por siniestro. – 150.000 euros por víctima. – 60.000 euros por daño material. En el caso de que el seguro contratado resultara insuficiente, la responsabilidad recae en la empresa o entidad organizadora o promotora de la fiesta.»
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eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-96