Art. 94
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 94

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En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica la letra a del artículo 52 de la Ley 11/2009, que queda redactada del siguiente modo: «a) Una multa de 300 a 1.000 euros y, en caso de reincidencia en la comisión de faltas leves, de hasta 2.000 euros.»
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