Art. 90
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 90

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En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica la letra a del artículo 48 de la Ley 11/2009, que queda redactada del siguiente modo: «a) Abrir un establecimiento y realizar espectáculos públicos o actividades recreativas en el mismo, o realizar modificaciones, sin tener las licencias o las autorizaciones pertinentes o sin haber realizado la correspondiente comunicación previa, o incumplir sus condiciones, si no conlleva un riesgo grave para las personas o los bienes.»
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eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-90