Art. 88
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 88

88 / 211
En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el apartado 2 del artículo 40 de la Ley 11/2009, que queda redactado del siguiente modo: «2. El ayuntamiento debe comunicar a los órganos territoriales dependientes del departamento competente en materia de espectáculos públicos y de actividades recreativas el otorgamiento de licencias municipales de establecimientos abiertos al público de carácter permanente no desmontable y cualquier modificación, suspensión, revocación, cambio de titularidad o cambio de domicilio, a efectos de notificaciones.»
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