Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 87
87 / 211En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el apartado 4 del artículo 37 de la Ley 11/2009, que queda redactado del siguiente modo:
«4. La revocación y la declaración de caducidad deben tramitarse de oficio, dando audiencia a los interesados y, si se adopta el acuerdo, debe efectuarse dentro del plazo de seis meses de haberles notificado la apertura del expediente.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-87