Art. 85
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 85

85 / 211
En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el artículo 31 de la Ley 11/2009, que queda redactado del siguiente modo: “Artículo 31. Controles y revisiones. 1. Los establecimientos abiertos al público deben ser objeto de controles de funcionamiento y de revisiones, con la periodicidad, el procedimiento y el contenido que se establezcan por reglamento, de acuerdo con los criterios y las finalidades establecidos por el artículo 30 y en coherencia con lo establecido por la legislación de control ambiental preventivo. 2. Si las actas de verificación o control de funcionamiento y de revisión lo proponen, el órgano competente para otorgarlas puede modificar sus condiciones específicas o añadir condiciones nuevas. Estas modificaciones no generan derecho a indemnización para los titulares si las nuevas condiciones tienen por objeto el cumplimiento del artículo 35.3, o bien si son necesarias por razón del impacto que la actividad pueda tener en el medio ambiente, la seguridad de los bienes y las personas o la convivencia entre los ciudadanos. Las actas de control de funcionamiento deben incorporarse a la documentación de la licencia o de la autorización.”». Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGC núm. 6077, de 29 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3415
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eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-85