Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 31 dic 2011
1. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 11 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que quedan redactados del siguiente modo: «11.1 Los órganos de gobierno, gestión y asesoramiento de la Agencia Catalana del Agua son el Consejo de Administración, el Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat, el Consejo para el Uso Sostenible del Agua, el director o la directora y el gerente o la gerente. 11.2 Los órganos de gestión bajo el régimen de participación de la Agencia Catalana del Agua son las comisiones de desembalse, cuyo ámbito, composición, funciones y funcionamiento se establecen por reglamento.» 2. Se modifican los apartados 8 y 9 del artículo 11 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que quedan redactados del siguiente modo: «11.8 El Consejo para el Uso Sostenible del Agua es el órgano deliberante, de asesoramiento de la Agencia y de participación pública en la elaboración de los instrumentos de planificación hidrológica, y está integrado por la representación de los diferentes intereses vinculados al agua. En las cuencas no reguladas asume también funciones análogas a las de las comisiones de desembalse, en aquello que sea de aplicación. 11.9 Integran el Consejo para el Uso Sostenible del Agua un número de vocales, no superior a veinticinco, representantes de las entidades locales, de los colegios profesionales competentes en la materia, de las entidades ecologistas, de las asociaciones de vecinos, de las organizaciones de consumidores y usuarios, de las organizaciones sindicales, de las universidades, de las entidades de abastecimiento y abastecimiento de aguas, de los usos recreativos, de los usos industriales, de los usos agropecuarios del agua, escogidos entre las organizaciones y asociaciones más representativas de sus intereses, y expertos en la materia.» 3. Se añaden tres apartados, el 17, el 18 y el 19, al artículo 11 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, con el texto siguiente: «11.17 El Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat es el órgano colegiado de adopción de decisiones en cuanto a la gestión de las instalaciones que integran la red de abastecimiento Ter-Llobregat de conformidad con el anexo 1. 11.18 El Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat está integrado por once personas, representantes de los entes locales del ámbito abastecido desde la red Ter-Llobregat y de la Generalidad de Cataluña, de conformidad con lo que establezcan los estatutos de la Agencia. El número de representantes de los entes locales no puede ser inferior al 45% del total de miembros del Consejo. 11.19 Las funciones del Consejo de la Red de Abastecimiento Ter-Llobregat son las que establece esta ley y las que establezcan, con relación a las instalaciones de la red de abastecimiento Ter-Llobregat, los estatutos de la Agencia.» Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 6050, de 23 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-2023
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eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-8