Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 67
67 / 211En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el apartado 3 del artículo 32 de la Ley 12/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«3. La autorización para actuar como organismo de control solamente es transferible a sujetos que cumplan los requisitos establecidos por el artículo 30. La transferencia requiere la conformidad previa y expresa del órgano de la Generalidad competente en materia de seguridad industrial y comporta la aceptación expresa de cumplir, si procede, los compromisos derivados de las autorizaciones. Los nuevos sujetos deben subrogarse en la posición empresarial de los contratos laborales de las personas que prestan servicios en el correspondiente organismo de control.»
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Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-67