Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 66
66 / 211En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el artículo 31 de la Ley 12/2008, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 31. Despliegue territorial mínimo de los organismos de control.
El Gobierno, para asegurar una buena prestación del servicio en relación con el parque de instalaciones existente y garantizar la objetividad y la calidad de la inspección, puede fijar por reglamento el despliegue territorial mínimo que garantice el equilibrio territorial en Cataluña de los organismos de control que actúan en Cataluña.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-66