Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 6

6 / 211
En vigor desde 31 dic 2011
1. Se modifica la letra d del artículo 8.2 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo: «d) El control, la vigilancia, la inspección, la planificación, la adopción de decisiones sobre el reparto y la asignación de recursos hídricos en la red Ter-Llobregat y las relaciones de colaboración con las entidades locales dirigidas a la incorporación de estas entidades al abastecimiento desde la red. Asimismo, firma convenios de explotación coordinada de las instalaciones públicas y privadas que integran la red de abastecimiento Ter-Llobregat con las empresas o las entidades a las que pertenecen aquellas instalaciones, y ejerce el control, la vigilancia y la inspección de otras instalaciones hidráulicas que se le encomienden.» 2. Se modifica el apartado 5 del artículo 8 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «8.5 En la tramitación de los planes de ordenación urbanística municipal, las normas de planeamiento urbanístico, los programas de actuación urbanística municipales o comarcales que hayan sido tramitados independientemente y que contengan determinaciones propias de los planes de ordenación urbanística municipal, los planes de mejora urbana, los planes parciales urbanísticos y los planes especiales urbanísticos, se debe solicitar un informe a la Agencia, una vez aprobados inicialmente. En este informe la Agencia debe hacer constar, entre otras cuestiones, que en los dichos instrumentos de planeamiento urbanístico resta asegurada la asunción, por los promotores o los propietarios, de los gastos derivados de la ejecución de obras o actuaciones vinculadas a la prestación de los servicios de suministro de agua y de saneamiento de las aguas residuales correspondientes a nuevos desarrollos urbanísticos.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-6