Art. 58
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 58

58 / 211
En vigor desde 31 dic 2011
Se añade una disposición transitoria, la séptima, a la Ley 18/2002, con el siguiente texto: «Séptima. Normativa aplicable a la tramitación de los expedientes sancionadores. Mientras no se desarrolle la regulación de un procedimiento sancionador específico, debe aplicarse a la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de cooperativas iniciados en virtud de un acta emitida por la Inspección de Trabajo la normativa especial de imposición de sanciones por infracciones en el orden social.»
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eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-58