Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 57
57 / 211En vigor desde 31 dic 2011
Se añaden dos disposiciones adicionales, la sexta y la séptima, a la Ley 18/2002, con el siguiente texto:
«Sexta. Aranceles notariales.
En cuanto a los aranceles notariales en los casos en que la escritura pública o cualquier otro instrumento público notarial es impuesto por la legislación de cooperativas, debe tenerse en cuenta lo establecido por la legislación estatal en cada momento.
Séptima. Impulso, potenciación y consolidación de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el funcionamiento del Registro General de Cooperativas de Cataluña.
La Generalidad debe impulsar la implementación progresiva de sistemas electrónicos en el Registro General de Cooperativas de Cataluña que hagan posible la publicidad telemática de su contenido, el acceso y la comunicación de las personas interesadas en el Registro por cualquier medio, físico o telemático, y la respuesta a las demandas de certificación o comprobación de datos de otros órganos y organismos de la propia Generalidad y de otras administraciones públicas o instituciones, mediante el establecimiento de los correspondientes acuerdos y convenios para el intercambio de información.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-57