Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 56
56 / 211En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el apartado 7 del artículo 138 de la Ley 18/2002, que queda redactado del siguiente modo:
7. La liquidación de la cooperativa descalificada ha de realizarse en el plazo de tres años a contar desde que la resolución de descalificación sea firme, de acuerdo con lo establecido por los artículos 87, 88 y 89. Transcurrido este plazo, se debe actuar de acuerdo con lo establecido por el artículo 90.»
Redactado el conforme a la corrección de errores publicada en el DOGC núm. 6053, de 26 de enero de 2012. Ref. BOE-A-2012-2024
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-56