Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
54 / 211En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el apartado 2 del artículo 93 de la Ley 18/2002, que queda redactado del siguiente modo:
«2. Las cooperativas agrarias pueden tener por objeto cualquier servicio o actividad empresarial ejercidos en común, de interés de los socios y de la población agraria, muy especialmente las actividades de consumo y los servicios para los socios y para los miembros de su entorno social y el fomento de las actividades encaminadas a la promoción y mejora de la población agraria y el medio rural. Para el cumplimiento de sus objetivos, pueden, entre otras actividades, prestar servicios para la propia cooperativa y con el personal propio, que consistan en la realización de trabajos agrarios u otras tareas análogas en las explotaciones y en favor de los socios, de acuerdo con la legislación estatal de aplicación.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-54