Art. 53
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 53

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En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el apartado 4 del artículo 90 de la Ley 18/2002, que queda redactado del siguiente modo: «4. Una vez aprobado el balance final, los liquidadores deben hacer efectiva la adjudicación del haber social, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 89. Los liquidadores han de solicitar en la escritura pública de liquidación o, en su caso, en la escritura de disolución y liquidación de la cooperativa la cancelación de los asentamientos referentes a la sociedad liquidada en el Registro de Cooperativas y depositar en el mismo los libros y los documentos relativos al tráfico de la cooperativa.»
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