Art. 52
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

52 / 211
En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el apartado 3 del artículo 86 de la Ley 18/2002, que queda redactado del siguiente modo: «3. El acuerdo de disolución de una cooperativa o la resolución judicial en su caso, además de inscribirse en el Registro de Cooperativas, hay que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y en un periódico de gran difusión en Cataluña. El acuerdo publicado tiene que incluir el nombramiento del liquidador o liquidadora o de los liquidadores de la sociedad.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-52