Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
48 / 211En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el apartado 1 del artículo 15 de la Ley 18/2002, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Para inscribir una cooperativa hay que presentar en el Registro de Cooperativas una copia auténtica de la escritura de constitución.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-48