Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

45 / 211
En vigor desde 31 dic 2011
Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 25/2010, que queda redactado del siguiente modo: «2. Los poderes en previsión de una situación de incapacidad otorgados antes de la entrada en vigor de la presente ley quedan sujetos, en cuanto a su eficacia y régimen de ejercicio, a lo establecido por el Código civil, salvo lo exigido por el artículo 222-44.3.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2011/12/29/10#art-45